BASES Y TIPOS DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, FONDO GARANTIA SALARIAL Y FORMACION PROFESIONAL DURANTE EL AÑO 2003.



RÉGIMEN GENERAL
CONCEPTO
EMPRESA
TRABAJADOR
TOTAL
Contingencias comunes
23,60
4.70
28,30
Horas extraordinarias:
· Fuerza Mayor
· Horas extras normales

12
23,60

2
4,70

14
28,30
Desempleo:
· Contratación Indefinida:
· Contratación Temporal J. Completa:
· Contratación Temporal Tiempo Parcial:

6,00
6,70
7,70

1,55
1,60
1,60

7,55
8,30
9,30
Fondo Garantía Salarial
0,40
0,40
Formación Profesional
0,60
0,10
0,70

A todo ello tenemos que incrementar las contingencias por accidentes de trabajo, para lo cual se aplica la Tarifa existente y que varía según el tipo de trabajo a desarrollar por el trabajador contratado.

Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social:

1º.- El tope máximo de la base cotización queda fijado a partir del 1 de enero de 2003, en la cuantía de 2.652 euros mensuales.

2º.- El tope mínimo de la base cotización queda fijado a partir del 1 de enero de 2003, en el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto. (Salario Mínimo Interprofesional para el año 2003: 451,20 euros/mes ) Base mínima cotización: 526,40 euros mensuales.

RÉGIMEN ESPECIAL DEL LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

1º.- La base máxima de cotización será de 2.652 euros mensuales.

2º.- La base mínima de cotización será de 740,70 euros.

3º.- La base de cotización de los trabajadores autónomos que, al 1 de Enero de 2003, tengan una edad inferior a cincuenta años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el número anterior.

La elección de la base de cotización por los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2003, tuvieren cincuenta o más años cumplidos, estará limitada a la cuantía de 1.388,10 euros mensuales, salvo que, con anterioridad vinieran cotizando por una base superior en cuyo caso, podrán mantener dicha base de cotización o incrementarla, como máximo, en el mismo porcentaje en que haya aumentado la base máxima de cotización a este Régimen.

4º.- El tipo de cotización en este Régimen Especial de la Seguridad Social será del 28,30 por 100.

Extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores AUTONOMOS:

Los trabajadores autónomos podrán mejorar voluntariamente el ámbito de la acción protectora que dicho Régimen les dispensa, incorporando la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siempre que, los interesados, previa o simultáneamente, hayan optado por incluir, dentro de dicho ámbito, la prestación económica por incapacidad temporal.

Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los epígrafes específicos y los porcentajes que se determinen para su inclusión en la tarifa de primas. (El porcentaje a pagar oscila desde el 8,70 para los trabajos con más riesgo de accidente, a 1,10 para los trabajos que no existe prácticamente riesgo).

La cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos se llevará a cabo con la misma Entidad gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal.