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RÉGIMEN
GENERAL
CONCEPTO |
EMPRESA |
TRABAJADOR |
TOTAL |
Contingencias
comunes |
23,60 |
4.70 |
28,30 |
Horas
extraordinarias: · Fuerza Mayor · Horas extras normales |
12 23,60 |
2 4,70 |
14 28,30 |
Desempleo: · Contratación Indefinida: · Contratación Temporal J. Completa: · Contratación Temporal Tiempo Parcial: |
6,00 6,70 7,70 |
1,55 1,60 1,60 |
7,55 8,30 9,30 |
Fondo
Garantía Salarial |
0,40 |
0,40 |
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Formación
Profesional |
0,60 |
0,10 |
0,70 |
A todo ello tenemos que incrementar las contingencias por accidentes de trabajo, para lo cual se aplica la Tarifa existente y que varía según el tipo de trabajo a desarrollar por el trabajador contratado.
Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social:
1º.- El tope máximo de la base cotización queda fijado a partir del 1 de enero de 2003, en la cuantía de 2.652 euros mensuales.
2º.- El tope mínimo de la base cotización queda fijado a partir del 1 de enero de 2003, en el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto. (Salario Mínimo Interprofesional para el año 2003: 451,20 euros/mes ) Base mínima cotización: 526,40 euros mensuales.
RÉGIMEN ESPECIAL DEL LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
1º.- La base máxima de cotización será de 2.652 euros mensuales.
2º.- La base mínima de cotización será de 740,70 euros.
3º.- La base de cotización de los trabajadores autónomos que, al 1 de Enero de 2003, tengan una edad inferior a cincuenta años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el número anterior.
La elección de la base de cotización por los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2003, tuvieren cincuenta o más años cumplidos, estará limitada a la cuantía de 1.388,10 euros mensuales, salvo que, con anterioridad vinieran cotizando por una base superior en cuyo caso, podrán mantener dicha base de cotización o incrementarla, como máximo, en el mismo porcentaje en que haya aumentado la base máxima de cotización a este Régimen.
4º.- El tipo de cotización en este Régimen Especial de la Seguridad Social será del 28,30 por 100.
Extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores AUTONOMOS:
Los trabajadores autónomos podrán mejorar voluntariamente el ámbito de la acción protectora que dicho Régimen les dispensa, incorporando la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siempre que, los interesados, previa o simultáneamente, hayan optado por incluir, dentro de dicho ámbito, la prestación económica por incapacidad temporal.
Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los epígrafes específicos y los porcentajes que se determinen para su inclusión en la tarifa de primas. (El porcentaje a pagar oscila desde el 8,70 para los trabajos con más riesgo de accidente, a 1,10 para los trabajos que no existe prácticamente riesgo).
La cobertura
de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia
o autónomos se llevará a cabo con la misma Entidad gestora
o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la incapacidad
temporal.