CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2002



Normativa: Decreto 116/2001, de 26 de Junio (BOPV de 10 de julio de 2001).
Objeto: Establecer para 2.002, en la Comunidad Autónoma del País Vasco los días inhábiles a  efectos laborales con carácter retribuible.

Tienen dicho carácter:

1º. Todos los domingos del año.

2º. Las siguientes festividades, que a continuación se señalan:

1 de Enero. Año Nuevo.
19 de Marzo. San José.
28 de Marzo. Jueves Santo.
29 de Marzo. Viernes SAnto.
1 de Abril. Lunes de Pascua de Resurrección.
1 de Mayo. Fiesta del trabajo.
25 de Julio. ASntiago Apóstol.
15 de Agosto. Asunción de la Virgen.
12 de Octubre. El Pilar.
1 de Noviembre. Todos los Santos.
6 de e. Día de la Constitución Española.
25 de Diciembre. Natividad del Señor.

3º. Dos días con carácter de fiestas locales, retribuidos y no recuperables, que les serán comunicados tan pronto sean aprobadas y publicadas.

MUY IMPORTANTE

RECORADAMOS: que todas las empresas están obligadas a efectuar el calendario laboral en los primeros días del año, recogiendo en cada caso, los posibles puentes a disfrutar, así como el periodo de vacaciones que disfrutarán los trabajadores.