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| Normativa: | Decreto 116/2001, de 26 de Junio (BOPV de 10 de julio de 2001). |
| Objeto: | Establecer para 2.002, en la Comunidad Autónoma del País Vasco los días inhábiles a efectos laborales con carácter retribuible. |
Tienen dicho carácter:
1º. Todos los domingos del año.
2º. Las siguientes festividades, que a continuación se señalan:
1 de Enero. Año Nuevo. 19 de Marzo. San José. 28 de Marzo. Jueves Santo. 29 de Marzo. Viernes SAnto. 1 de Abril. Lunes de Pascua de Resurrección. 1 de Mayo. Fiesta del trabajo. 25 de Julio. ASntiago Apóstol. 15 de Agosto. Asunción de la Virgen. 12 de Octubre. El Pilar. 1 de Noviembre. Todos los Santos. 6 de e. Día de la Constitución Española. 25 de Diciembre. Natividad del Señor. 3º. Dos días con carácter de fiestas locales, retribuidos y no recuperables, que les serán comunicados tan pronto sean aprobadas y publicadas.
MUY IMPORTANTE
RECORADAMOS: que todas las empresas están obligadas a efectuar el calendario laboral en los primeros días del año, recogiendo en cada caso, los posibles puentes a disfrutar, así como el periodo de vacaciones que disfrutarán los trabajadores.