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EXONERACION DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL RESPECTO A TRABAJADORES DE 65 Ó MÁS AÑOS. BONIFICACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL POR TRABAJADORES CON 60 AÑOS O MÁS. |
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Real
Decreto-Ley 16/2001, de 27 de Diciembre de medidas para el establecimiento
de un sistema de jubilación gradual y flexible ( Boletín Oficial
del Estado del 31-12-2001).
1º.- Jubilación Flexible.
Las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan. Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
2º.- Jubilación anticipada para trabajadores que no fueran mutualistas el 1 de enero de 1.967.
Podrán acceder a la jubilación anticipada, a partir de los 61 años, los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
a) Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo, como demandantes de empleo, durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
b) Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 30 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.
c) Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador, la inequívoca manifestación de voluntad de quién, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma.
En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los 65 años, de los siguientes coeficientes:
·
Con 30 años de cotización acreditados: 8%.
· Entre 31 y 34 años de cotización acreditados: 7,5%.
· Entre 35 y 37 años de cotización acreditados: 7%.
· Entre 38 y 39 años de cotización acreditados: 6,5%.
· Con 40 o más años de cotización acreditados:
6%.
3º.- Exoneración de cuotas de Seguridad Social respecto de trabajadores por cuenta ajena con 65 ó más años.
Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena o asimilados con contrato de trabajo de carácter indefinido, en los que concurran las circunstancias de tener cumplimos 65 o más años de edad y acreditar 35 ó más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se computen a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias.
Si al cumplir 65 años de edad el trabajador no tuviere cotizados 35 años, la exención a que se refiere el apartado anterior será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los 35 años de cotización efectiva.
La exoneración de la cotización prevista comprenderá también las aportaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
ESTO MISMO ES APLICABLE A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS.
4º.- Bonificación de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores con 60 ó más años.
A) Los contratos de trabajo de carácter indefinido, suscritos con trabajadores de 60 ó más años de edad y con una antigüedad en la empresa de 5 ó más años, darán derecho a una bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por Incapacidad Temporal derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas a partir del 1 de Enero del año 2002, incrementándose dicha bonificación en un 10% en cada ejercicio hasta alcanzar un máximo del 100%.
B) Si al cumplir los 60 años de edad el trabajador no tuviere una antigüedad en la empresa de 5 años, la bonificación a que se refiere el apartado anterior será aplicable a partir de la fecha en que se alcance la citada antigüedad.
C) Las bonificaciones en las cotizaciones previstas en los apartados anteriores serán compatibles con las bonificaciones establecidas con carácter general en los Programas de Fomento del Empleo y serán a cargo del Instituto Nacional de Empleo, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100%, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
5º.-
Al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores se adiciona un apartado
15,
según el cual cuando se trate de expedientes de regulación
de empleo, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas
a la financiación de un convenio especial.