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Con fecha 13 de Diciembre de 2002, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado las modificaciones efectuadas al Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de Mayo, conocido como el “decretazo”.
Lo principal que afecta a las empresas son:
1º.- Despidos de trabajadores: Cuando la empresa efectúe un despido, si en el plazo de 48 horas deposita la indemnización de 45 días por año trabajado o parte proporcional al tiempo trabajado, no tendrá que abonar salarios de tramitación.
En el caso de no depositar la indemnización y esperar bien al Acto de Conciliación ante el Gobierno Vasco, o bien a la Sentencia de Magistratura, tendrá que abonar los salarios de tramitación hasta en que sea firme la decisión de rescisión del contrato de trabajo.
2º.- Contratos de trabajo fraudulentos: Cuando el I.N.E.M. constate que en los cuatro años inmediatamente anteriores a una solicitud de prestación de paro, el trabajador/a hubiese percibido prestaciones por finalización de varios contratos temporales con una misma empresa, podrá dirigirse de oficio a la autoridad judicial demandando que el empresario sea declarado responsable del abono de las mismas, así como de la condena al empresario a la devolución al I.N.E.M. de aquellas prestaciones junto con las cotizaciones correspondientes.
El Juez a la vista de todo el expediente emitirá sentencia que será inmediatamente ejecutiva, comunicando la misma tanto a la Inspección de Trabajo como a la Seguridad Social.
Lógicamente si estas efectuando contratos de trabajo no
ciertos, es decir, alegando causas que no se corresponden con la realidad,
puede que, aunque el trabajador no te reclame nada, te encuentres con
la sorpresa de que el I.N.E.M. apertura un expediente de investigación.
El resto de artículos de la citada ley afecta
a los trabajadores, aún así, si estás interesado
en el texto íntegro puedes solicitarnos una copia.