PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO PARA EL 2003 (Ley 53/2002, de 30 de Diciembre)



COLECTIVOS
INCENTIVOS
1º.- Mujeres Desempleadas, entre 16 y 45 años.
24 meses = 25%
2º.- Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
24 meses = 35%
3º.- Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante seis o más meses.
24 meses = 20%
4º.- Desempleados mayores de 45 años y hasta 55 años.
12 meses = 50%
Resto = 45%
5º.- Desempleados mayores de 55 años y hasta 65 años.
12 meses = 55%
Resto = 50%
6º.- Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo a los que les reste un año o más de percepción en el momento de la contratación.
12 meses = 50%
12 meses = 45%
7º.- Desempleados perceptores del subsidio por desempleo a favor de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
12 meses = 90%
12 meses = 85%
8º.- Desempleados admitidos en el programa que contempla la ayuda específica denominada renta activa de inserción.
24 meses = 65%
9º.- Mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha de parto.
12 meses = 100%
10º.- Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
24 meses = 65%
11º.-Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30 años, procedentes de instituciones de protección de menores.
24 meses = 65%
12º.- Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
24 meses = 65%
13º.- Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
24 meses = 65%
14º.- Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002 (libertad vigilada y los ex internos)
24 meses = 65%
15º.- Víctimas de la violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia.
24 meses = 65%
16º.- Transformación en indefinidos, de los contratos de duración determinada o temporales, celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2003.
24 meses = 25%

OBSERVACIONES IMPORTANTES
1º.-
Todas las contrataciones de los colectivos del 1 al 9 (ambos incluidos), tienen que ser contrataciones por tiempo indefinido, a jornada completa o a tiempo parcial.
2º.-
Todas las contrataciones de los colectivos del 10 al 15 (ambos incluidos), pueden ser indistintamente contrataciones temporales o indefinidas, a tiempo parcial o completa.
3º.-
La primera contratación efectuada por un AUTONOMO que esté dado de alta antes del 1 de Enero de 2002, que contrate indefinidamente, a trabajadores desempleados inscrito en la oficina de empleo, incluidos en algunos de los colectivos indicados, dará lugar a un 5% más de bonificación.
4º.-
La cooperativas y sociedades laborales a las que se incorporen desempleados incluidos en alguno de los colectivos establecidos, como socios trabajadores o de trabajo, con carácter indefinido y siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena. TIENEN DERECHO A LOS INCENTIVOS QUE SE ESTABLECEN PARA CADA CASO.
5º.
5º.- La contratación de MUJERES, por tiempo INDEFINIDO y a JORNADA COMPLETA, incluida en los colectivos detallados del 3 al 14 (ambos incluidos), dará lugar a un 10% más de bonificación.
6º.-
Requisitos de los beneficiarios: Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto en la fecha de concesión de las bonificaciones como durante la percepción de las mismas.
* No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
7º.-

Exclusiones: Las bonificaciones previstas en este programa NO SE APLICARAN en los siguientes casos:

  • Relaciones laborales de carácter especial.
  • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
  • Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido.
  • Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.
  • Incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a los doce meses.
  • Las empresas o entidades que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente, quedan excluidos durante un periodo de doce meses, de las bonificaciones.