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COLECTIVOS |
INCENTIVOS |
| 1º.- Mujeres Desempleadas, entre 16 y 45 años. | 24
meses = 25% |
| 2º.- Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino. | 24
meses = 35% |
| 3º.- Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante seis o más meses. | 24
meses = 20% |
| 4º.- Desempleados mayores de 45 años y hasta 55 años. | 12
meses = 50% Resto = 45% |
| 5º.- Desempleados mayores de 55 años y hasta 65 años. | 12
meses = 55% Resto = 50% |
| 6º.- Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo a los que les reste un año o más de percepción en el momento de la contratación. | 12
meses = 50% 12 meses = 45% |
| 7º.- Desempleados perceptores del subsidio por desempleo a favor de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. | 12
meses = 90% 12 meses = 85% |
| 8º.- Desempleados admitidos en el programa que contempla la ayuda específica denominada renta activa de inserción. | 24
meses = 65% |
| 9º.- Mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha de parto. | 12
meses = 100% |
| 10º.- Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma. | 24
meses = 65% |
| 11º.-Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30 años, procedentes de instituciones de protección de menores. | 24
meses = 65% |
| 12º.- Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social. | 24
meses = 65% |
| 13º.- Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos. | 24
meses = 65% |
| 14º.- Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002 (libertad vigilada y los ex internos) | 24
meses = 65% |
| 15º.- Víctimas de la violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia. | 24
meses = 65% |
| 16º.- Transformación en indefinidos, de los contratos de duración determinada o temporales, celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2003. | 24
meses = 25% |
OBSERVACIONES IMPORTANTES
1º.- |
Todas las contrataciones de los colectivos del 1 al 9 (ambos incluidos), tienen que ser contrataciones por tiempo indefinido, a jornada completa o a tiempo parcial. |
2º.- |
Todas las contrataciones de los colectivos del 10 al 15 (ambos incluidos), pueden ser indistintamente contrataciones temporales o indefinidas, a tiempo parcial o completa. |
3º.- |
La primera contratación efectuada por un AUTONOMO que esté dado de alta antes del 1 de Enero de 2002, que contrate indefinidamente, a trabajadores desempleados inscrito en la oficina de empleo, incluidos en algunos de los colectivos indicados, dará lugar a un 5% más de bonificación. |
| 4º.- |
La cooperativas y sociedades laborales a las que se incorporen desempleados incluidos en alguno de los colectivos establecidos, como socios trabajadores o de trabajo, con carácter indefinido y siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena. TIENEN DERECHO A LOS INCENTIVOS QUE SE ESTABLECEN PARA CADA CASO. |
5º. |
5º.- La contratación de MUJERES, por tiempo INDEFINIDO y a JORNADA COMPLETA, incluida en los colectivos detallados del 3 al 14 (ambos incluidos), dará lugar a un 10% más de bonificación. |
6º.- |
Requisitos
de los beneficiarios: Hallarse al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto
en la fecha de concesión de las bonificaciones como durante la
percepción de las mismas. * No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones muy graves no prescritas. |
7º.- |
Exclusiones: Las bonificaciones previstas en este programa NO SE APLICARAN en los siguientes casos:
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