![]()
![]()
1.· Situaciones que pueden ser objeto de subvención:
Ayudas por parto múltiple y por adopción múltiple,
que se hubieren producido desde el 1 de Enero de 1.993.
2º. Cuantía de las ayudas:
Partos
múltiples:
· Dos mil seiscientos euros (2.600 €) anuales hasta que los
hijos o hijas cumplan los tres años, y mil doscientos euros (1.200
€) anuales hasta que cumplan los diez años de edad, en el
caso de nacimientos de gemelos/as y de adopción de dos hijos o
hijas.
· Cuatro mil euros (4.000 €) anuales hasta que los hijos o
hijas cumplan los tres años, y dos mil cuatrocientos euros (2.400
€) anuales hasta que cumplan los diez años de edad, en caso
de nacimiento de trillizos/as y de adopción de tres hijos o hijas.
· Cinco mil cuatrocientos euros (5.400 €) anuales hasta que
los hijos e hijas cumplan los tres años y tres mil seiscientos
euros (3.600 €) anuales hasta que cumplan los diez años en
caso de nacimiento de cuatrillizos y de adopción de cuatro hijos/as.
· En caso de nacimiento de quintillizos se concederá la
misma ayuda que en el caso anterior y además una cantidad adicional
por cada hijo/a de mil cuatrocientos euros (1.400 €) anuales a partir
de ese quinto hasta que cumplan los tres años y mil doscientos
euros (1.200 €) anuales hasta que cumplan los diez años de
edad.
DOCUMENTACION NECESARIA PARA TRAMITAR DICHAS AYUDAS:
En caso de parto, simple o múltiple, fotocopia compulsada del libro de familia, donde se incluyan los y las menores objeto de la ayuda como hijas e hijas de las personas solicitantes.
En el caso de que alguno de los hijos e hijas que originan la ayuda tengan reconocida una minusvalía con un porcentaje igual o superior al 33%, fotocopia compulsada del certificado de minusvalía correspondiente.