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1. Programa de Apoyo a Nuevas Iniciativas Comerciales:
· Bonificación del Tipo de interés: Con carácter general: Préstamo 2% Arrendamiento Financiero 1,4%. Puntos adicionales a la bonificación general: Operaciones avaladas por una S.G.R.: Préstamo 0,25% y Arrendamiento Financiero: 0,25%. Pertenecientes a una Asociación de Comerciantes: Préstamo: 0,50% y Arrendamiento Financiero: 035%. Proyectos desarrollados en los municipios anteriores: Préstamos 3% y Arrendamiento Financiero: 2,1%.
* Subvención no reintegrable: Hasta el 20% del proyecto de la inversión, con un máximo de 9.015,18 euros.
Plazo
Presentación de solicitudes: Hasta el 13 de Septiembre de 2.002.
2º. Programa de Ayudas Financieras a la inversión en el Sector de la Distribución Comercial (AFI-COMERCIO):
· Con carácter general: Préstamo: 2% Arrendamiento Financiero: 1,40%
· Puntos adicionales a la bonificación general: Operaciones avaladas por una S.G.R.: Préstamos y arrendamiento financiero: 0,25%. Pertenencia a una Asociación de Comerciantes: Préstamo 0,50% y arrendamiento financiero: 0,35%. Proyectos desarrollados en los municipios detallados anteriormente: Préstamos 3% y Arrendamiento financiero: 2,10%.
Plazo de Presentación de solicitudes: Hasta el 14 de Junio de 2.002.
3º. Programa de Apoyo a la Modernización de Equipamientos Comerciales:
·
Aplicaciones informáticas genéricas o estándar, excluyendo
las específicas o realizadas a medida así como los costes
de revisión, adaptación y corrección de las mismas.
· Equipos para el proceso de información.
· Cajas registradores.
· Terminales de punto de venta
· Lectores de Códigos.
· Sistemas de etiquetaje
· Sistemas de Conservación.
· Sistemas de medición y pesaje.
· Sistemas anti-hurto incorporados al producto.
Para el cálculo de la subvención se considera el costo en factura deducido el Impuesto del valor añadido.
Condiciones
de los activos a apoyar:
· Inversión mínima: 601,01 €.
· Se materializará en el año 2002.
· Serán de nuevo uso.
· No se cederán a terceros.
· El periodo mínimo de amortización será de
tres años.
· No habrá sido fabricada, realizada o desarrollada por
la empresa solicitante.
Ayudas previstas: Subvención no reintegrable del 20% del coste de la inversión subvencionable.
Plazo
de Presentación: Hasta el 1 de Octubre de 2.002.
4º. Programa AFI de Ayudas Financieras a la Inversión en el Sector Industrial:
·
Con carácter general: 2%.
· 0,25%/0,5% puntos adicionales para proyectos que conlleven un
incremento significativo de empleo.
· 0,25% puntos adicionales para aquellas operaciones avaladas por
una S.G.R.
· 0,5 puntos adicionales para aquellos proyectos realizados por
nuevas empresas.
· 3 puntos adicionales para aquellos proyectos que se desarrollen
en zonas desfavorecidas.
Plazo presentación de solicitudes: 28 de Junio de 2.002.
PROYECTO
SUBVENCIONABLE: Inversión mínima 60.101,01 €.
5º. Programa de Apoyo a la Modernización de Equipamientos básicos en Empresas Turísticas.:
Para el cálculo de la subvención se considera el coste en factura deducido el impuesto del valor añadido.
·
Inversión mínima: 601,01 €.
· Se materializará durante el año 2002.
· Serán de nuevo uso.
· No se cederán a terceros.
· El periodo mínimo de amortización será
de tres años.
· No habrá sido fabricada, realizada o desarrollada
por la empresa solicitante.
6º. Programa AFI, de ayudas financieras a la inversión en el sector turístico.
·
2 puntos con carácter general.
· 0,25 puntos adicionales para aquellas operaciones avaladas
por una S.G.R.
· 0,5 puntos adicionales para aquellos proyectos realizados
por nuevas empresas.
· 0,5 puntos adicionales para creación de alojamiento
turístico en zonas turísticas preferentes.
· 0,5 puntos adicionales para proyectos que afecten a: turismo
de naturaleza, deportivo, cultural de congresos, ferias e incentivos.
· 3 puntos adicionales para aquellos proyectos que se desarrollen
en Zonas Desfavorecidas.
Condiciones generales del proyecto:
· Inversión mínima: 60.101,21 €.
Plazo de Presentación de solicitudes: Hasta el 21 de Junio de 2.002.
MUY IMPORTANTE
A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2002, LA HACIENDA FORAL DE BIZKAIA, VA A COMENZAR A SANCIONAR CON IMPORTES MUY ALTOS CUALQUIER OMISION O INFRACCION COMETIDA POR EL CONTRIBUYENTE. POR EJEMPLO:
1º.- NO EFECTUAR DECLARACIONES QUE ESTE OBLIGADO: SANCION MINIMA 100.000 PTAS. 601,01 €.
2º.- PRESENTAR DECLARACIONES CON ERRORES: DE 500.000 PTAS A 1.000.000 PTAS. (3.005,06 € a 6.010,12 €).
3º.- NO DECLARAR INGRESOS O DECLARAR FACTURAS FALSAS: DE 1.000.000 PTAS. A 5.000.000 PTAS. (6.010,12 € a 30.050,60 €).
4º.- NO TENER LA CONTABILIDAD AL DIA: 1.000.000 PTAS. (6.010,12 €).
ADEMAS DE LAS SANCIONES, CALCULARAN LA DEUDA TRIBUTARIA, LA CUAL SE INCREMENTARA CON:
· UN RECARGO DEL 50% DE LA DEUDA TRIBUTARIA.· LOS INTERESES DE DEMORA POR EL TIEMPO TRANSCURRIDO.· MAS LA SANCION, SEGÚN LO INCUMPLIDO.